Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó como autor de un delito de falsedad en documento oficial. Entrada y registro. Momento procesal de alegar la vulneración de derechos fundamentales. La Audiencia Provincial desestimó las alegaciones del recurrente sobre la nulidad de la entrada y registro al haberse manifestado por primera vez en el trámite de conclusiones definitivas. No se puede dar carta de naturaleza al llamado "silencio estratégico" ideado por cualquier de las partes para evitar con deslealtad el debate procesal en toda su amplitud. La insuficiencia de indicios acerca de las razones que justificaban la injerencia en el domicilio del acusado podía haber sido denunciada desde el momento mismo en que las partes accedieron al contenido del sumario. El proceso penal se legitima a partir del respeto a dos de sus principios estructurales, la contradicción y el derecho de defensa. No se trataba de una causa de nulidad sobrevenida y que sólo podía haber sido denunciada después de la práctica de la prueba.
Resumen: Se trata de la muerte de 170 ocas por inanición y falta de cuidados, con total desprecio por la vida de éstas, pues el encargado de la explotación y de la alimentación había comunicado al acusado la falta de pienso y el estado de desnutrición de las ocas. La Sala entiende que no puede afirmarse una unidad natural de acción tal y como está descrita la omisión atribuida al recurrente. Los hechos se sucedieron en un prolongado paréntesis temporal que culminó en los tres días en los que el juicio histórico sitúa el momento de una agonía colectiva que llevó a la muerte de los animales. Fueron, pues, muchas omisiones las que seccionaron la voluntad unitaria de desatender a los animales que custodiaba y explotaba en su granja. En el presente caso, fueron 170 animales fallecidos que no pueden ser degradados a la condición de cosas no individualizables por su propia singularidad. La cosificación de los animales es contraria al estado de nuestra legislación y a los compartidos valores que forman parte ya de una normalidad sociológica que ve en todo animal un ser sintiente, merecedor del respeto exigible frente a la vida, sea o no humana.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación que confirmó la condena por un delito de apropiación indebida y por un delito de falsedad en documento oficial. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Principio acusatorio. El artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una norma procesal y, por tanto, queda fuera del ámbito del recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. No se pueden plantear en casación cuestiones que el legislador ha querido excluir del haz de facultades revisoras de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con mayor o menor acierto, pero de forma inequívoca y consciente.
Resumen: Inexistencia de atipicidad de la conducta por operatividad del principio de insignificancia. La no determinación del concreto porcentaje de THC no permite abrir la puerta a la duda razonable sobre la toxicidad de la sustancia, pues las tablas del INT marcan en el 4% de concentración de THC la frontera entre la marihuana y el hachís. Ello supone que, identificada la sustancia como resina de hachís, cabe afirmar que esta, al menos, tiene una concentración de principio activo del 4%, porcentaje este que supera con creces el umbral mínimo de toxicidad. No procede aplicar el subtipo atenuado del art. 368.2 CP. Se trata, ciertamente, de sucesivas pequeñas transacciones de droga que, sin embargo, no oscurecen el hecho de que las ventas se materializaban en plena vía pública, en ambos casos desde idéntico emplazamiento, lo que sugiere una cierta rutina en la actividad, manteniendo consigo el ahora recurrente un pequeño excedente de sustancia tóxica, destinada también a su difusión a terceros. No estamos, evidentemente, ante una conducta ocasional, concreta, meramente circunstancial, sino ante la reiteración de las ventas en un corto espacio de tiempo (menos de un mes entre la primera y la segunda) a diversos consumidores. Lo relevante no es que concurra la agravante de reincidencia, sino que no nos encontramos ante un comportamiento ocasional o episódico, lo que excluye la "escasa entidad del hecho" que exige el art. 368.2 CP.
Resumen: La funcionalidad de la segunda medición metrológica que se contempla en la regulación reglamentaria no se limita a garantizar una suerte de derecho renunciable del conductor a la mayor fiabilidad de los resultados que arroja la primera medición. Lo que la norma busca es procurar que los resultados metrológicos sean lo más fiables posibles por su significativa relevancia para la determinación del grado de impregnación alcohólica y su posterior utilización probatoria. Este dato analítico permite un más completo esclarecimiento del hecho delictivo. El dato fiable de la concentración alcohólica nunca es indiferente para la determinación de la responsabilidad penal, aunque no resulte esencial para fundar la condena. Aún en supuestos de "evidente" influencia presuntiva del alcohol en la conducción, la prueba alcoholométrica sigue siendo procesalmente funcional y, en esa medida, obliga a los agentes a ajustar su actividad investigadora del hecho delictivo presunto a las condiciones legales de producción, tal como previene el artículo 297 LECrim. La doble medición constituye un genuino mandato normativo de actuación policial. Su rechazo injustificado lesiona el bien jurídico de la autoridad funcionalmente orientada a la protección de la seguridad viaria garantizado por el artículo 383 CP.
Resumen: Recurso de casación, alegación per saltum. Lo decidido por un Juzgado de lo Penal no es susceptible de casación; solo de apelación. Es lo resuelto en apelación lo que puede acceder a casación. Y en la casación se ventila la conformidad a derecho de la sentencia de apelación que, si es correcta, solo podrá pronunciarse sobre lo impugnado, no sobre otras cuestiones que las partes no cuestionan en sus recursos. En tal caso el Tribunal de casación estaría resolviendo por primera vez, es decir como si actuase en instancia y no en vía de recurso, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas.
Resumen: Tanto el TC como el TS vienen declarando, de forma reiterada, que, cuando en un proceso se valoran pruebas ilegalmente obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, se vulnera el derecho a un proceso con las debidas garantías y puede también quedar vulnerado el principio de presunción de inocencia si se condena sin más prueba que la obtenida ilícitamente. Esas pruebas son nulas. No es suficiente que quien solicita la medida comunique, sobre la base de sus noticias o informaciones, que sabe o cree saber que el sospechoso ha cometido, está cometiendo, o va a cometer un delito; o que ha practicado una investigación y que exponga a continuación sus conclusiones. Por el contrario, es preciso que traslade al juez las razones de tal afirmación, o el contenido de aquella indagación, identificando las diligencias practicadas y los datos objetivos relevantes alcanzados como resultado de las mismas, pues precisamente esos elementos son los que deben ser valorados por el Juez para decidir acerca de la consistencia de los indicios y de la necesidad y proporcionalidad de la restricción del derecho fundamental que le es solicitada. En la doctrina también se citan como supuestos idóneos para excluir la conexión de antijuridicidad el vínculo atenuado entre la prueba ilícita y la refleja, el hallazgo casual, la fuente independiente, la ponderación de intereses o la autoincriminación del imputado en el plenario.
Resumen: En el presente procedimiento se dicta un auto de imputación formal y fundado, similar al auto de Procedimiento Abreviado que justifica la estimación del recurso de queja y que supone una interrupción fundada del plazo de prescripción. La emisión de una orden de detención y entrega europea interrumpe la prescripción del delito, puesto que conlleva una activación del proceso, al activarse la persecución y reforzarse la imputación de la persona sobre la que recae, por lo que se debe concluir que la solicitud de extradición interrumpe la prescripción.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de obstrucción a la Justicia. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito de obstrucción a la Justicia. Incomparecencia de letrado al juicio oral en una causa penal con preso tras no haberse admitido la renuncia. Los elementos de esta infracción penal son los siguientes: a) que el sujeto activo del delito haya sido citado en legal forma para asistir a un proceso criminal en fase de juicio oral, agravándose la penalidad en caso de que el responsable del delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio fiscal, e igualmente cuando se trate del Juez o miembro del Tribunal o de quien ejerza las funciones de Secretario Judicial; b) que deje de comparecer sin justa causa; c) que la causa criminal a enjuiciar tenga reo en prisión provisional; y d) que se provoque con su incomparecencia la suspensión del juicio oral, elemento que debe considerarse como una condición objetiva de punibilidad. Renuncia del letrado de la defensa. No existe una especie de "derecho de disposición de las partes al control de los señalamientos de los juicios".
Resumen: Los hechos que, inicialmente, estaban calificados como constitutivos de un delito de robo con fuerza, finalmente resultan calificados como un delito leve de hurto, en atención y respeto de los hechos probados de la sentencia, al no concretarse o describirse en los mismos acto alguno de fuerza típica; pues únicamente contempla una manipulación de la cerradura de un maletero sin ocasionar daños, optándose por la alternativa más favorable, puesto que no se recoge en los hechos que, para la manipulación de la misma, se utilizase instrumento alguno.